| Pleno del Tribunal |
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El Poder Judicial del Estado, tiene plena autonomía para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, así como para el ejercicio de su presupuesto de egresos. Son auxiliares de la Administración de Justicia: I.- Los Presidentes, Síndicos Procuradores, Comisarios y Delegados Municipales. II.- Las corporaciones policíacas estatales, y municipales. III.- Los Peritos. IV.- Los intérpretes. V.- El Coordinador Técnico del Sistema Estatal y Oficiales del Registro Civil. VI.- El Director del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola. VII.- Los Síndicos e interventores de concursos y quiebras. VIII.- Los albaceas e interventores de sucesiones. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia tiene como función principal la conducción de la política en materia de administración de justicia, y de representación del Poder Judicial ante los demás Poderes del Estado, entidades públicas y privadas. Actualmente (mayo de 2011) ocupa esta posición el Doctor Jesús Martínez Garnelo. Las atribuciones de carácter jurisdiccional (de aplicar la ley) son ejercidas por los llamados órganos jurisdiccionales, que están conformados por dos Salas Civiles, tres Salas Penales y una Sala Familiar; 57 Juzgados de Primera Instancia. De éstos, 26 conocen de la materia penal exclusivamente (juzgados penales); 19 conocen de la materia civil (juzgados civiles); 5 conocen de la materia familiar (juzgados familiares), y 7 son juzgados mixtos, es decir, que conocen de las materias penal, civil y familiar. Asimismo, existen 80 Juzgados de Paz; de éstos, 2 conocen de la materia penal exclusivamente, y 2 de la materia civil; los restantes son juzgados mixtos.
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